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La aceptación del padre de Vitolo, clave en la defensa del Sevilla

Un experto analiza los posibles escenarios que se pueden plantear en la batalla jurídica

Redacción
Redacción
12/07/2017

Gerardo Siguero, especialista en Derecho mercantil y deportivo, realiza un primer estudio jurídico para www.codeabogados.com del caso Vitolo que nos invita a pensar que las posibles satisfacciones que pretende obtener el Sevilla pasan por moverse mejor en FIFA y que puede ser clave para demostrar que la renovación, pese a no estar firmada por Vitolo, puede tener validez ante el órgano futbolístico mundial, la firma del padre, acompañando a la de la agencia de representación. Dando por sentado que ni Siguero ni esta redacción ni tenemos ni hemos visto los papeles firmados, los que sean, ese primera análisis arroja los siguientes datos a tener en cuenta: 

Las dudas: partiremos de una verdad, como siempre en estos casos (donde no hay transparencia por ninguna de las partes), que debe estar un tanto en el aire. El Sevilla FC habla de “varios documentos firmados”. Probablemente, se firmaron propuestas u ofertas vinculantes, pero la firma del contrato laboral para registrar en la Federación Española de Futbol quedó pendiente de la firma del jugador, como es normal. Partiremos también de una hipótesis necesaria: el poder para representar al jugador, por parte de sus agentes, necesitaba de un complemento, siendo la firma del padre de Vitolo complemento suficiente para dar plena validez al consentimiento prestado por su agentes. De lo contrario, no tendría sentido que la firma del padre del futbolista se haya incorporado a ningún documento, junto con la de su representante. En este caso, el consentimiento sería suficiente y los documentos, totalmente vinculantes.

Y bien ¿Si lo que se firme no era el contrato del jugador, Vitolo está obligado?: hay mucha legislación que analizar de forma conjunta, porque la solución no es sencilla. La pregunta es doble:

 1º) ¿Tiene que ser necesariamente el contrato laboral-federativo? A favor, el artículo 2 del Reglamento FIFA de 2015 sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores, y el artículo 3 del RD  1006/1985 de 26 de junio. En contra de esta tesis, el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, los artículos 1.278 y 1.279 del CC y los artículos 319 y 320 del Código de Obligaciones del derecho Suizo (de aplicación complementaria para la FIFA). La mejor solución en términos jurídicos es considerar que NO es un contrato formal, sino que cuando se habla de una forma concreta en los artículos específicos se está haciendo para facilitar la prueba de estos contratos, pero nunca supeditando su validez a un requisito de forma. Esta tesis se puede corrobar con doctrina de la propia FIFA y del TAS.

2º) Si los documentos firmados son válidos para obligar a Vitolo (y al Sevilla FC), ¿hacía falta la firma personal de Vitolo? Pensamos que no, siempre y cuando el contrato de representación con su agencia (Bahía) permitiese firmar documentos de este tipo. La intervención de su padre, firmando documentos (según dicen y vamos a suponer) parece un complemento para sus agentes, con ánimo de evitar un nuevo “Caso Figo”. Por tanto, nos decantamos por pensar que la firma del padre de Vitolo y de su agente fue suficiente para generar un contrato totalmente obligatorio. La norma jurídica a aplicar sería estrictamente española y de derecho privado, en concreto, el artículo 1727 del CC.

En este escenario, "el jugador podrá romper su contrato en virtud de su cláusula de rescisión, basada en su contrato antiguo (la federación NO ha registrado la renovación). No hay una transferencia entre federaciones (el jugador va a competir en España, ya sea en el Atlético de Madrid, en las Palmas, o en el Sevilla FC, por tanto, a nivel administrativo, la operación será ágil (no hace falta CTI). El Sevilla podrá reclamar a la FIFA daños y perjuicios, al menos, 10 millones de euros (más intereses y otros conceptos), que es la diferencia de valor entre la cláusula de rescisión antigua, 40 millones, y la nueva, 50 millones. Dictaminará FIFA a través del DRC y finalmente, el asunto llegará al TAS con casi toda probabilidad.

¿Sanciones deportivas? Si el contrato se ha renovado, pensamos que sí, se habrá incumplido un Principio General del derecho FIFA y del sistema de leyes español: el principio de estabilidad contractual. Y se habrá hecho dentro del período protegido (por la renovación). Vitolo puede ser sancionado a 4 a 6 meses sin competir y que Atlético de Madrid, o incluso la Unión Deportiva Las Palmas, también pueden sufrir sanciones deportivas, normalmente, del tipo que ya ha sufrido el propio equipo colchonero: al menos 2 ventanas con prohibición de inscribir futbolistas. El artículo 17.3 y 4 del Reglamento FIFA es muy claro al respecto. Lo que vaya a pasar, nunca se sabe, ni en el mundo del fútbol, ni en las esferas jurídicas. Y menos, estando la FIFA de por medio.

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