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Rechazan suspender el ingreso en prisión de Del Nido

Redacción
Redacción
04/02/2014

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga ha rechazado suspender la ejecución de la pena de prisión de siete años impuesta al letrado José María del Nido por el caso 'Minutas', sobre las irregularidades en los encargos hechos al abogado por el Ayuntamiento de Marbella (Málaga), mientras se tramita el incidente de nulidad presentado ante el Tribunal Supremo y considera que es el Alto Tribunal el que se tiene que pronunciar al respecto.

La defensa de Del Nido presentó un incidente de nulidad de la sentencia del Tribunal Supremo, instando a que se dictara una nueva revisando de forma efectiva la condena impuesta. Asimismo, pidió a dicho Tribunal que suspendiera la ejecución mientras se tramitaba el incidente y también solicitó a la Sala de Málaga que, igualmente, la paralizara entre tanto el Alto Tribunal resolvía sobre ambos extremos.

Ahora, la Sala de Málaga señala, a través de un auto al que ha tenido acceso Europa Press, que la competencia para acordar la suspensión mientras se admite o no a trámite el incidente de nulidad "solo le corresponde al Tribunal Supremo", órgano al que se pidió primero esta paralización, e indica que no se entra a valorar si se debe suspender la ejecución en términos generales.

La Sección Tercera de la Audiencia de Málaga declaró el pasado mes de diciembre la firmeza de la sentencia del Supremo en la que Del Nido fue condenado a siete años de cárcel como cooperador necesario de un delito de malversación de caudales públicos y a cinco años y medio de inhabilitación para empleo  o cargo público como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación, con la atenuante de no tener carácter público.

Así, la Sección Tercera le dio a Del Nido y al resto de los condenados un plazo de 30 días para que pagaran la responsabilidad civil, que en el caso del letrado sevillano se fija en 2,7 millones de euros. Asimismo, le requirió para que ingresara voluntariamente en prisión en cumplimiento de la pena impuesta en ese mismo plazo, aunque en la resolución no se precisaba si se trataban de 30 días naturales o hábiles desde la notificación personal.

Desde la defensa se pondrá en conocimiento del Alto Tribunal esta última resolución dictada por la Sala de Málaga para que resuelva lo correspondiente sobre el incidente y la suspensión.

 

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